Si se niega que domicilio sea del interesado, se levanta acta. Puede notificarse en cualquier lugar donde se encuentre interesado o representante, con identificacion de dos testigos o ante fedatario publico.
En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 150 del presente ordenamiento legal.
En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado Artículo 150, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ultimarato legal para escapar notificacion: autoridad puede localizarle donde sea. Riesgos de evasion aumentan vulnerabilidad legal. Mantener comunicacion fluida con autoridades para evitar diligencias de ubicacion.
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