LACP

Artículo 152. Efectos de notificacion por mensajeria

Notificaciones por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surtir efectos al dia habil siguiente de la fecha de recepcion en el acuse.

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Texto Legal

Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fecha de recepcion en acuse es clave: inicia plazos de contestacion. Usar siempre correo con firma requerida. Guardar acuses: prueban recepcion y timing para recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LACP?

Notificaciones por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surtir efectos al dia habil siguiente de la fecha de recepcion en el acuse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Fecha de recepcion en acuse es clave: inicia plazos de contestacion. Usar siempre correo con firma requerida. Guardar acuses: prueban recepcion y timing para recursos.

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