LACP

Artículo 108. Integracion del Comite de Proteccion

El Articulo 108 establece los requisitos para la integracion del Comite de Proteccion al Ahorro, que debe contar con cinco miembros designados por el Comite Tecnico. Estos miembros deben tener un historial crediticio satisfactorio y no estar inhabilitados para ejercer actividades financieras.

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Texto Legal

El Comité de Protección al Ahorro deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el Comité Técnico.

El nombramiento de los miembros del Comité de Protección al Ahorro solo podrá recaer en personas que cumplan con lo siguiente:

I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No actualicen alguno de los impedimentos siguientes:

a) Estar inhabilitadas para ejercer el comercio.

b) Hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga pena por más de 1 año de prisión y, tratándose de delitos patrimoniales cometidos intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.

c) Tengan litigio pendiente con alguna Sociedad Financiera Popular, con las Federaciones y con el Fondo de Protección.

d) Hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano.

e) Realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades Financieras Populares o del Fondo de Protección; así como los cónyuges, concubinas o concubinarios y los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el tercer grado respecto de dichas personas.

f) Desempeñe un cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical.

g) Presentar un conflicto de interés en su desempeño como miembros del Comité de Protección al Ahorro, por sus relaciones patrimoniales o de responsabilidad respecto de la Sociedades Financieras Populares, a juicio del Comité Técnico, y

III. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Comité Técnico deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité de Protección al Ahorro, el cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Artículo. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los miembros del Comite de Proteccion cumplan con los requisitos establecidos para asegurar la integridad del sistema de ahorro. Los contadores deben verificar el historial crediticio de los candidatos antes de su designacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LACP?

El Articulo 108 establece los requisitos para la integracion del Comite de Proteccion al Ahorro, que debe contar con cinco miembros designados por el Comite Tecnico. Estos miembros deben tener un historial crediticio satisfactorio y no estar inhabilitados para ejercer actividades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es crucial que los miembros del Comite de Proteccion cumplan con los requisitos establecidos para asegurar la integridad del sistema de ahorro. Los contadores deben verificar el historial crediticio de los candidatos antes de su designacion.

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