LACP

Artículo 27. Remocion Miembros Comite Credito

Los miembros del comite de credito pueden ser removidos por propuesta del director o acuerdo del consejo. El consejo emite reglamentos y manuales operativos para el comite.

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Texto Legal

Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y/o por acuerdo del consejo de administración.

El consejo de administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el comité de crédito o su equivalente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece proceso de remocion pero no requiere quorum especial. Recomendamos documentar causas de remociones y mantener historiales para auditorias. Los manuales operativos del comite deben estar disponibles para revisores externos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LACP?

Los miembros del comite de credito pueden ser removidos por propuesta del director o acuerdo del consejo. El consejo emite reglamentos y manuales operativos para el comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Establece proceso de remocion pero no requiere quorum especial. Recomendamos documentar causas de remociones y mantener historiales para auditorias. Los manuales operativos del comite deben estar disponibles para revisores externos.

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