LACP

Artículo 26. Comite de Credito Obligatorio

Las SFP deben contar con Comite de Credito responsable de analizar y aprobar solicitudes de credito segun politicas del Consejo. La CNBV puede eximir a SFP pequenas dependiendo del Nivel de Operaciones.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito. Dicho comité o las personas que éste autorice, serán los encargados de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que se presenten a la Sociedad Financiera Popular los clientes, así como las condiciones en que éstas se otorguen de acuerdo a las políticas que apruebe el Consejo de Administración.

La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Sociedades Financieras Populares de contar con un Comité de Crédito, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito estructural que debe documentarse en estatutos y reglamentos. SFP Nivel I pequenas pueden solicitar exencion a la CNBV. El comite debe dejar registro de decisiones y analisis para trazabilidad regulatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LACP?

Las SFP deben contar con Comite de Credito responsable de analizar y aprobar solicitudes de credito segun politicas del Consejo. La CNBV puede eximir a SFP pequenas dependiendo del Nivel de Operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Requisito estructural que debe documentarse en estatutos y reglamentos. SFP Nivel I pequenas pueden solicitar exencion a la CNBV. El comite debe dejar registro de decisiones y analisis para trazabilidad regulatoria.

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