LACP

Artículo 89. Servicios complementarios de Federaciones

Las Federaciones pueden ofrecer servicios complementarios a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas, a un costo que no debe ser inferior al de las afiliadas. Esto puede ser una oportunidad para mejorar servicios.

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Texto Legal

Las Federaciones podrán prestar servicios complementarios a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas, a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una Sociedad Financiera Popular afiliada. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Capítulo V De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación Capítulo adicionado DOF 13-08-2009 (queda integrado con los existentes artículos 90 a 97)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Sociedades no afiliadas deben evaluar los servicios complementarios ofrecidos por las Federaciones. Esto puede ser una buena oportunidad para mejorar su operativa y cumplir con regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LACP?

Las Federaciones pueden ofrecer servicios complementarios a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas, a un costo que no debe ser inferior al de las afiliadas. Esto puede ser una oportunidad para mejorar servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Las Sociedades no afiliadas deben evaluar los servicios complementarios ofrecidos por las Federaciones. Esto puede ser una buena oportunidad para mejorar su operativa y cumplir con regulaciones.

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