LACP

Artículo 88. Contrato de supervisión auxiliar

Las Sociedades Financieras Populares no afiliadas deben celebrar un contrato de supervisión auxiliar, donde se establecen las condiciones de supervisión y obligaciones. La Federacion puede rescindir este contrato bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la Sociedad Financiera Popular no afiliada, deberá establecerse, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Sociedad Financiera Popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en el Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, que instrumente la Federación.

La Sociedad Financiera Popular no afiliada tendrá todas las obligaciones de las Sociedades Financieras Populares afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar.

La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la rescisión del contrato de supervisión auxiliar de una Sociedad Financiera Popular en los casos previstos en su reglamento interior, así como por los previstos en el propio contrato de supervisión auxiliar.

Las Sociedades Financieras Populares no afiliadas podrán solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente la rescisión de su contrato de supervisión auxiliar, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma.

Para los efectos de lo previsto por el presente Artículo, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular no afiliada que rescinda su contrato de supervisión auxiliar, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión, hasta en tanto celebre un contrato de afiliación o celebre un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Sociedades no afiliadas comprendan bien las condiciones del contrato de supervisión auxiliar. Se sugiere revisar las cláusulas con un abogado para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LACP?

Las Sociedades Financieras Populares no afiliadas deben celebrar un contrato de supervisión auxiliar, donde se establecen las condiciones de supervisión y obligaciones. La Federacion puede rescindir este contrato bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es importante que las Sociedades no afiliadas comprendan bien las condiciones del contrato de supervisión auxiliar. Se sugiere revisar las cláusulas con un abogado para evitar sorpresas.

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