El Comité de Supervisión tiene varias obligaciones, incluyendo la emisión de dictámenes y la supervisión de las Sociedades Financieras. Estas tareas son cruciales para asegurar el cumplimiento normativo.
Son obligaciones del Comité de Supervisión, Además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:
I. Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como Sociedades Financieras Populares;
II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Sociedades Financieras Populares no afiliadas
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
sobre las cuales ejerza las funciones de supervisión auxiliar, y emitir los reportes que correspondan;
III. Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial;
IV. Realizar visitas de inspección a las Sociedades Financieras Populares;
V. Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas mínimas y supervisar su cumplimiento;
VI. Informar a la Federación y a la Comisión que procederá en términos del Artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el Artículo 77 de esta Ley;
VII. Informar al Comité de Protección al Ahorro y a la Comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la Sociedad Financiera Popular, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la Comisión;
VIII. Reportar al Consejo de Administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las Sociedades Financieras Populares en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar, y
IX. Las demás que los Estatutos de la Federación determinen. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La supervisión efectiva por parte del Comité es vital para detectar irregularidades a tiempo. Los contadores deben colaborar estrechamente con el Comité para garantizar que se cumplan todas las obligaciones.
Anterior
Art. 68. Facultades del Comité de Supervisión
Siguiente
Art. 70. Vigilancia interna de la Federación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo