LACP

Artículo 68. Facultades del Comité de Supervisión

El Comité de Supervisión tiene la facultad de solicitar información y proponer políticas para la supervisión auxiliar. Esto es clave para mantener la regulación y el control dentro de las Sociedades Financieras.

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Texto Legal

Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I. Solicitar a los órganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar; Fracción reformada DOF 13-08-2009

II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y

III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los miembros del Comité de Supervisión estén bien informados sobre sus facultades para actuar de manera efectiva. Esto puede ayudar a prevenir problemas de cumplimiento en las Sociedades Financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LACP?

El Comité de Supervisión tiene la facultad de solicitar información y proponer políticas para la supervisión auxiliar. Esto es clave para mantener la regulación y el control dentro de las Sociedades Financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es recomendable que los miembros del Comité de Supervisión estén bien informados sobre sus facultades para actuar de manera efectiva. Esto puede ayudar a prevenir problemas de cumplimiento en las Sociedades Financieras.

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