La Federacion continuará supervisando a las Sociedades Financieras Populares desafiliadas hasta que celebren un nuevo contrato de afiliacion. Estas deben cubrir el costo de dicha supervisión.
Para los efectos de los Artículos 84 y 85 de esta Ley, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del Artículo 88 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Sección Segunda De las Sociedades Financieras Populares no afiliadas Sección adicionada DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Sociedades desafiliadas deben estar preparadas para cubrir los costos de supervisión. Es recomendable establecer un plan financiero para manejar estos gastos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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