LACP

Artículo 86. Supervision de sociedades desafiliadas

La Federacion continuará supervisando a las Sociedades Financieras Populares desafiliadas hasta que celebren un nuevo contrato de afiliacion. Estas deben cubrir el costo de dicha supervisión.

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Texto Legal

Para los efectos de los Artículos 84 y 85 de esta Ley, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del Artículo 88 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Sección Segunda De las Sociedades Financieras Populares no afiliadas Sección adicionada DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Sociedades desafiliadas deben estar preparadas para cubrir los costos de supervisión. Es recomendable establecer un plan financiero para manejar estos gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LACP?

La Federacion continuará supervisando a las Sociedades Financieras Populares desafiliadas hasta que celebren un nuevo contrato de afiliacion. Estas deben cubrir el costo de dicha supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Las Sociedades desafiliadas deben estar preparadas para cubrir los costos de supervisión. Es recomendable establecer un plan financiero para manejar estos gastos.

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