LACP

Artículo 85. Desafiliacion por incumplimiento

La Federacion puede dictaminar la desafiliacion de una Sociedad Financiera Popular si incumple con sus obligaciones. Este proceso se rige por el reglamento interior de la Federacion.

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Texto Legal

La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Sociedad Financiera Popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo 58, fracción VI, de esta Ley, así como en los casos previstos en su reglamento interior. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Sociedades Financieras Populares mantengan el cumplimiento de sus obligaciones para evitar la desafiliacion. Se recomienda realizar auditorías internas periódicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LACP?

La Federacion puede dictaminar la desafiliacion de una Sociedad Financiera Popular si incumple con sus obligaciones. Este proceso se rige por el reglamento interior de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es crucial que las Sociedades Financieras Populares mantengan el cumplimiento de sus obligaciones para evitar la desafiliacion. Se recomienda realizar auditorías internas periódicas.

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