LACP

Artículo 84. Desafiliacion de Federaciones

Las Sociedades Financieras Populares pueden solicitar su desafiliacion, que requiere un dictamen de viabilidad financiera por un auditor externo. Deben buscar nueva afiliacion inmediatamente tras la desafiliacion.

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Texto Legal

La Sociedad Financiera Popular podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por el Fondo de Protección y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma.

La Sociedad Financiera Popular que solicite la desafiliación a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar su afiliación inmediata a otra Federación una vez obtenido el dictamen del auditor externo designado por el Fondo de Protección. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La desafiliacion puede ser un proceso complejo, por lo que es recomendable contar con asesoría legal y financiera para garantizar que se cumplan todos los requisitos y se minimicen riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LACP?

Las Sociedades Financieras Populares pueden solicitar su desafiliacion, que requiere un dictamen de viabilidad financiera por un auditor externo. Deben buscar nueva afiliacion inmediatamente tras la desafiliacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La desafiliacion puede ser un proceso complejo, por lo que es recomendable contar con asesoría legal y financiera para garantizar que se cumplan todos los requisitos y se minimicen riesgos.

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