Las SFP deben verificar cumplimiento de requisitos antes del inicio de funciones de consejeros, comisarios y director general. Deben informar designaciones a la CNBV en quince dias habiles. La CNBV tiene facultad de veto.
Las Sociedades Financieras Populares deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario y director o gerente general, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.
En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Sociedad de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 21 de la presente Ley.
Las Sociedades Financieras Populares deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación.
Tratándose de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto. Artículo reformado DOF 13-08-2009
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para compliance: el plazo de quince dias habiles es obligatorio y controlado. Las SFP deben implementar sistema de verificacion previo con declaraciones bajo protesta. La facultad de veto de CNBV puede ejercerse sin limite temporal.
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