LACP

Artículo 32. Niveles de Operacion y Activos

La CNBV establece reglas de funcionamiento y asigna Niveles de Operacion I a IV segun montos de activos: I hasta 15 millones UDIS, II de 15 a 50, III de 50 a 280, IV superior a 280. Puede usar criterios adicionales de capacidad tecnica.

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Texto Legal

La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares, las características de sus operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el Artículo 36 de esta Ley.

Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Financiera Popular, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes:

I. Nivel de Operaciones I.

Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15 millones de UDIS;

II. Nivel de Operaciones II.

Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 15 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS;

III. Nivel de Operaciones III.

Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 280 millones de UDIS, y

IV. Nivel de Operaciones IV.

Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 280 millones de UDIS.

Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del Nivel de Operaciones, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Financieras Populares. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define capacidad operativa de cada SFP directamente vinculada a tamano. Es base para determinar permisibilidad de operaciones. Los umbrales en UDIS deben actualizarse constantemente. Recomendamos monitoreo mensual de activos para anticipar cambios de nivel.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LACP?

La CNBV establece reglas de funcionamiento y asigna Niveles de Operacion I a IV segun montos de activos: I hasta 15 millones UDIS, II de 15 a 50, III de 50 a 280, IV superior a 280. Puede usar criterios adicionales de capacidad tecnica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Define capacidad operativa de cada SFP directamente vinculada a tamano. Es base para determinar permisibilidad de operaciones. Los umbrales en UDIS deben actualizarse constantemente. Recomendamos monitoreo mensual de activos para anticipar cambios de nivel.

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