LACP

Artículo 134. Atenuantes en sanciones

La Comisión considerará atenuantes al imponer sanciones si el infractor resarce el daño o colabora con la Comisión. Esto puede influir en la severidad de la sanción impuesta.

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Texto Legal

La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de atenuar sanciones es un aspecto que puede ser aprovechado por los infractores. Es recomendable documentar cualquier acción de resarcimiento para presentarla ante la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LACP?

La Comisión considerará atenuantes al imponer sanciones si el infractor resarce el daño o colabora con la Comisión. Esto puede influir en la severidad de la sanción impuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La posibilidad de atenuar sanciones es un aspecto que puede ser aprovechado por los infractores. Es recomendable documentar cualquier acción de resarcimiento para presentarla ante la Comisión.

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