Los procedimientos para imponer sanciones se inician independientemente de la opinión de delito que pueda emitir la Comisión. Esto asegura que las sanciones se apliquen de manera efectiva.
Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 136 Bis 7 del presente ordenamiento legal. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La independencia en el inicio de procedimientos es clave para la transparencia. Las entidades deben estar preparadas para responder a sanciones incluso si se considera que no hay delito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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