Las multas pueden ser impuestas a diversas entidades financieras y a sus directivos por conductas infractoras. La Comisión tiene la facultad de actuar según las circunstancias de cada caso.
Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones, así como a los miembros del Consejo de Administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades u organismos otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el Artículo 122 de esta Ley.
Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar preparadas para enfrentar sanciones, y sus directivos deben ser conscientes de su responsabilidad en la gestión de la empresa para evitar multas.
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