LACP

Artículo 56. Cuotas y servicios de Federaciones

Las Federaciones deben agrupar y notificar las cuotas por servicios prestados a las Sociedades Financieras. Esta información debe ser pública y actualizada, asegurando la transparencia en sus operaciones.

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Texto Legal

Las Federaciones deberán agrupar el importe de los servicios que presten en los conceptos siguientes: cuotas de estudio y trámite respecto de solicitudes de autorización como Sociedades Financieras Populares, cuotas de afiliación, cuotas de supervisión auxiliar, cuotas por el servicio de asistencia técnica y cuotas por servicios complementarios y notificar a la Comisión el importe desglosado de cada uno de los conceptos referidos, así como sus modificaciones, dentro de los treinta días posteriores a cada modificación, con el fin de que esta publique dicha información a través de su página electrónica de la red mundial “Internet”. De igual forma, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, el importe desglosado de cada uno de los conceptos antes referidos que se encuentren vigentes, debiendo actualizar esta información a más tardar treinta días después de cada modificación. La Comisión podrá solicitar a las Federaciones, de considerarlo necesario, que efectúen aclaraciones a la información que pongan a disposición del público respecto de la agrupación que en términos de este Artículo realicen, así como que proporcionen información más detallada respecto de cada concepto de cobro. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de las cuotas es vital para la sostenibilidad de las Federaciones. Los contadores deben asegurar que la información se mantenga actualizada y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LACP?

Las Federaciones deben agrupar y notificar las cuotas por servicios prestados a las Sociedades Financieras. Esta información debe ser pública y actualizada, asegurando la transparencia en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La correcta gestión de las cuotas es vital para la sostenibilidad de las Federaciones. Los contadores deben asegurar que la información se mantenga actualizada y accesible.

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