LACP

Artículo 64. Composición de la Asamblea General

La Asamblea General de afiliados puede estar compuesta por representantes de cada Sociedad Financiera o mediante un sistema de representación proporcional. Esto asegura una representación equitativa.

asamblearepresentacionafiliados

Texto Legal

La Asamblea General de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a elección de las Sociedades Financieras Populares:

I. Por un representante de cada Sociedad Financiera Popular afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Sociedad Financiera Popular afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el importe de los activos totales de cada Sociedad Financiera Popular. En ningún caso, una Sociedad Financiera Popular podrá representar más del veinte por ciento del total de votos. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La representación equitativa en la Asamblea General es clave para la democracia interna de las Federaciones. Los contadores deben asesorar sobre la mejor forma de estructurar la representación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LACP?

La Asamblea General de afiliados puede estar compuesta por representantes de cada Sociedad Financiera o mediante un sistema de representación proporcional. Esto asegura una representación equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La representación equitativa en la Asamblea General es clave para la democracia interna de las Federaciones. Los contadores deben asesorar sobre la mejor forma de estructurar la representación.

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