Las Federaciones deben designar al menos un consejero independiente para su Consejo de Administración, asegurando así la imparcialidad en la toma de decisiones. Este consejero debe cumplir con requisitos específicos.
El Consejo de Administración de la Federación estará integrado por consejeros electos por la Asamblea General de afiliados de la Federación, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince, quienes deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Financiera
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Popular señala el Artículo 20 de esta Ley. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.
Dicho Consejo de Administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una misma Sociedad Financiera Popular.
Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusión de consejeros independientes es una buena práctica que fortalece la gobernanza. Los contadores deben ayudar a identificar candidatos adecuados.
Anterior
Art. 64. Composición de la Asamblea General
Siguiente
Art. 65 Bis. Consejero independiente en Federaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo