LACP

Artículo 91. Plazo para determinar mecanismos

El Comite de Proteccion al Ahorro tiene un plazo de hasta 180 dias para seleccionar el mecanismo que minimice costos para el Fondo de Proteccion. Esto requiere un estudio técnico aprobado.

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Texto Legal

El Comité de Protección al Ahorro dispondrá de un término que no excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los Artículos 75 y 78 de esta Ley, para determinar de entre los mecanismos señalados en el Artículo 90 anterior, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, dicho comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.

La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las Sociedades estén preparadas para el análisis del Comite. Un estudio técnico bien fundamentado puede ser clave para la elección del mecanismo adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LACP?

El Comite de Proteccion al Ahorro tiene un plazo de hasta 180 dias para seleccionar el mecanismo que minimice costos para el Fondo de Proteccion. Esto requiere un estudio técnico aprobado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es fundamental que las Sociedades estén preparadas para el análisis del Comite. Un estudio técnico bien fundamentado puede ser clave para la elección del mecanismo adecuado.

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