LACP

Artículo 92. Limitaciones en pagos del Fondo

Los documentos para implementar mecanismos no pueden establecer pagos que excedan lo que se cubriría por los depósitos de ahorradores. Esto asegura la protección de los intereses de los ahorradores.

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Texto Legal

Cuando el Comité de Protección al Ahorro determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a IV del Artículo 90 de la presente Ley, en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo alguno de los mecanismos citados, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores en términos del Artículo 105 de esta Ley, salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 106 de la presente Ley.

Tales apoyos financieros deberán quedar garantizados con los títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.

La garantía a favor del Fondo de Protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular, corresponderán al Comité de Protección al Ahorro. El producto que se derive del ejercicio de los derechos patrimoniales, será a favor del Fondo de Protección. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Sociedades Financieras Populares deben asegurarse de que cualquier mecanismo implementado respete las limitaciones de pago. Esto es crucial para mantener la confianza de los ahorradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LACP?

Los documentos para implementar mecanismos no pueden establecer pagos que excedan lo que se cubriría por los depósitos de ahorradores. Esto asegura la protección de los intereses de los ahorradores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Las Sociedades Financieras Populares deben asegurarse de que cualquier mecanismo implementado respete las limitaciones de pago. Esto es crucial para mantener la confianza de los ahorradores.

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