LACP

Artículo 93. Capitalizacion para mecanismos

Si se requiere capitalizacion para escision, fusion o venta, el Comite de Proteccion al Ahorro puede realizar aportaciones de capital necesarias. Esto incluye la absorcion de perdidas y aumento de capital.

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Texto Legal

Si la Sociedad Financiera Popular requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos de escisión, fusión o venta, el Comité de Protección al Ahorro, en ejercicio de los derechos corporativos de los títulos representativos del capital social de las Sociedades Financieras Populares conforme al Artículo 92 anterior, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Financiera Popular a la absorción de pérdidas que tenga la misma;

II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Fondo de Protección, y

III. Una vez hechas las aportaciones por parte del Comité de Protección al Ahorro, este deberá otorgar a los anteriores socios el derecho a adquirir títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio Comité de Protección al Ahorro haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para efectos de lo anterior, el Comité de Protección al Ahorro publicará el aumento de capital que se realice. Los socios a que se refiere la fracción III del presente artículo, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que correspondan.

En beneficio del interés público, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las Sociedades Financieras Populares, deberá preverse expresamente lo dispuesto en el Artículo 92 anterior, así como el consentimiento de los socios a las condiciones previstas en el mismo. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capitalizacion es un proceso delicado que debe manejarse con cuidado. Las Sociedades deben estar preparadas para las implicaciones de las aportaciones de capital del Comite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LACP?

Si se requiere capitalizacion para escision, fusion o venta, el Comite de Proteccion al Ahorro puede realizar aportaciones de capital necesarias. Esto incluye la absorcion de perdidas y aumento de capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La capitalizacion es un proceso delicado que debe manejarse con cuidado. Las Sociedades deben estar preparadas para las implicaciones de las aportaciones de capital del Comite.

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