LACP

Artículo 114. Normas de los Organismos Autorregulatorios

Este Articulo permite a los organismos autorregulatorios emitir normas sobre requisitos de ingreso y conducta de sus agremiados. Esto asegura un marco regulatorio que fomenta la transparencia y eficiencia.

normasorganismos autorregulatoriostransparenciasociedades financieras

Texto Legal

Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el Artículo 115 de esta Ley, emitir normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con los Clientes a los cuales presten sus servicios;

III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta Ley;

IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Financieras Populares;

V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;

VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades de las Sociedades Financieras Populares;

VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;

VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, y

IX. Los usos y prácticas mercantiles imperantes entre las Sociedades Financieras Populares.

Además, las asociaciones o sociedades gremiales de Sociedades Financieras Populares que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio por parte de la Comisión podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las Sociedades Financieras Populares, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este Artículo.

Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados, sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichos organismos para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia Comisión.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este Artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las normas emitidas por estos organismos son clave para la operacion de las sociedades. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LACP?

Este Articulo permite a los organismos autorregulatorios emitir normas sobre requisitos de ingreso y conducta de sus agremiados. Esto asegura un marco regulatorio que fomenta la transparencia y eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Las normas emitidas por estos organismos son clave para la operacion de las sociedades. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas regulaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del LACP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 LACP desde tu celular