LACP

Artículo 82. Contrato de afiliacion

Este articulo establece que las Sociedades Financieras Populares deben celebrar un contrato de afiliacion con la Federacion, donde se detallan las condiciones de supervisión. La conformidad con las medidas correctivas es esencial.

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Texto Legal

Para efectos de lo señalado en el Artículo 81 anterior, la Sociedad Financiera Popular celebrará un contrato de afiliación con la Federación, en el que se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Sociedad Financiera Popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en el Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, que instrumente la Federación. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las Sociedades Financieras Populares entiendan los terminos del contrato de afiliacion. Se sugiere consultar con un abogado para asegurar que todas las condiciones sean favorables y claras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LACP?

Este articulo establece que las Sociedades Financieras Populares deben celebrar un contrato de afiliacion con la Federacion, donde se detallan las condiciones de supervisión. La conformidad con las medidas correctivas es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es fundamental que las Sociedades Financieras Populares entiendan los terminos del contrato de afiliacion. Se sugiere consultar con un abogado para asegurar que todas las condiciones sean favorables y claras.

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