LACP

Artículo 81. Afiliacion a Federaciones

Las Sociedades Financieras Populares pueden afiliarse a una Federacion autorizada para recibir supervisión auxiliar. La Federacion debe publicar semestralmente un listado de las sociedades afiliadas y no afiliadas.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Populares podrán afiliarse a una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar.

La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, durante los meses de enero y julio, un listado en el que se exprese de manera diferenciada, a las Sociedades Financieras Populares afiliadas, así como a aquéllas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas. Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La afiliacion a una Federacion es un paso importante para las Sociedades Financieras Populares, ya que les permite acceder a supervisión y apoyo. Es recomendable revisar los requisitos de afiliación y mantener actualizada la información ante la Federacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LACP?

Las Sociedades Financieras Populares pueden afiliarse a una Federacion autorizada para recibir supervisión auxiliar. La Federacion debe publicar semestralmente un listado de las sociedades afiliadas y no afiliadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La afiliacion a una Federacion es un paso importante para las Sociedades Financieras Populares, ya que les permite acceder a supervisión y apoyo. Es recomendable revisar los requisitos de afiliación y mantener actualizada la información ante la Federacion.

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