LACP

Artículo 80. Suspension de operaciones

Este articulo regula la suspension parcial de operaciones de las Sociedades Financieras Populares con la aprobacion del Comite de Proteccion al Ahorro. Se permite el pago a ahorradores hasta el 50% del monto garantizado, mientras se toman medidas correctivas.

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Texto Legal

En aquellos casos previstos en los Artículos 75, 78 y 90 de esta Ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con aprobación del Comité de Protección al Ahorro, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedad no celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Capítulo V del Título Tercero de esta Ley.

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser hasta por el cincuenta por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el Artículo 105 de esta Ley.

El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el procedimiento correspondiente. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Capítulo IV De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar Capítulo reformado DOF 13-08-2009 (se modifica su denominación y se reubica para quedar integrado con los artículos 81 a 89)

Sección Primera De las Sociedades Financieras Populares afiliadas Sección adicionada DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Sociedades Financieras Populares comprendan las implicaciones de la suspension de operaciones y la gestion de pagos a ahorradores. Se recomienda mantener una comunicacion clara con el Comite de Proteccion al Ahorro para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LACP?

Este articulo regula la suspension parcial de operaciones de las Sociedades Financieras Populares con la aprobacion del Comite de Proteccion al Ahorro. Se permite el pago a ahorradores hasta el 50% del monto garantizado, mientras se toman medidas correctivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es crucial que las Sociedades Financieras Populares comprendan las implicaciones de la suspension de operaciones y la gestion de pagos a ahorradores. Se recomienda mantener una comunicacion clara con el Comite de Proteccion al Ahorro para evitar sanciones.

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