La Ley es de orden publico e interes social que regula y promueve las Sociedades Financieras Populares, Comunitarias y Organismos de Integracion Financiera Rural. Establece el marco para captacion de fondos, otorgamiento de creditos y proteccion de clientes bajo rectoria estatal.
La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente:
I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural;
II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;
III. Proteger los intereses de sus Clientes, y
IV. Establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares en términos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fundamental define el alcance territorial y objetivos generales de la ley. Es referencia obligada para cualquier consulta sobre competencia regulatoria y proposito legislativo. Nota que se reforma en 2009 para incluir Organismos de Integracion Financiera Rural.
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