LACP

Artículo 50. Naturaleza juridica de Federaciones

Federaciones son instituciones de interes publico con personalidad juridica y patrimonio propios. Pueden adoptar cualquier naturaleza juridica sin fines lucrativos y se abstienen de actividades politicas.

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Texto Legal

Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que define marco legal de Federaciones como organismos supervisores. Su caracter sin fines lucrativos afecta estructura fiscal; contadores deben verificar cumplimiento de requisitos impositivos de organismos no lucrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LACP?

Federaciones son instituciones de interes publico con personalidad juridica y patrimonio propios. Pueden adoptar cualquier naturaleza juridica sin fines lucrativos y se abstienen de actividades politicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo que define marco legal de Federaciones como organismos supervisores. Su caracter sin fines lucrativos afecta estructura fiscal; contadores deben verificar cumplimiento de requisitos impositivos de organismos no lucrativos.

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