LACP

Artículo 51. Autorizacion para operar como Federacion

Solicitud de autorizacion para Federacion se presenta ante Comision con documentacion establecida en disposiciones generales. Comision cuenta con 90 dias naturales para resolver; autorizaciones son intransmisibles.

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Texto Legal

La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la Federación, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones de Federaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de tramite administrativo. Los 90 dias naturales pueden suspenderse por requerimientos de informacion; cualquier requerimiento reinicia el plazo. Publicacion en Diario Oficial de la Federacion es obligatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LACP?

Solicitud de autorizacion para Federacion se presenta ante Comision con documentacion establecida en disposiciones generales. Comision cuenta con 90 dias naturales para resolver; autorizaciones son intransmisibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo de tramite administrativo. Los 90 dias naturales pueden suspenderse por requerimientos de informacion; cualquier requerimiento reinicia el plazo. Publicacion en Diario Oficial de la Federacion es obligatoria.

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