Fondo de reserva debe integrarse con minimo 10 por ciento de utilidades anuales hasta alcanzar equivalente a 10 por ciento del capital contable.
Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el diez por ciento de las utilidades de dichas sociedades que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de su capital contable. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanica precisa para contadores: 10% de utilidades cada ano hasta llegar a 10% de capital contable. Una vez alcanzado este piso, pueden reducirse aportaciones (verificar normativa complementaria). Doble 10% por ciento es caracteristico de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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