LACP

Artículo 13. Integracion de fondo de reserva

Fondo de reserva debe integrarse con minimo 10 por ciento de utilidades anuales hasta alcanzar equivalente a 10 por ciento del capital contable.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el diez por ciento de las utilidades de dichas sociedades que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de su capital contable. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanica precisa para contadores: 10% de utilidades cada ano hasta llegar a 10% de capital contable. Una vez alcanzado este piso, pueden reducirse aportaciones (verificar normativa complementaria). Doble 10% por ciento es caracteristico de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LACP?

Fondo de reserva debe integrarse con minimo 10 por ciento de utilidades anuales hasta alcanzar equivalente a 10 por ciento del capital contable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Mecanica precisa para contadores: 10% de utilidades cada ano hasta llegar a 10% de capital contable. Una vez alcanzado este piso, pueden reducirse aportaciones (verificar normativa complementaria). Doble 10% por ciento es caracteristico de la ley.

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