La Comisión puede declarar la intervención de una Sociedad Financiera si hay irregularidades que pongan en riesgo los intereses de los ahorradores. Esto permite una gestión más controlada.
Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género en la Sociedad Financiera Popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores, o bien, se ponga en peligro su estabilidad o de manera significativa su solvencia, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Financiera Popular respectiva, con el carácter de interventor-gerente.
El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro, del estado en que se encuentre la Sociedad Financiera Popular, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el Artículo 90 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención es una medida extrema que debe ser manejada con cuidado. Los contadores deben asesorar a las Sociedades sobre cómo reaccionar ante una intervención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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