LACP

Artículo 78. Intervención de Sociedades Financieras

La Comisión puede declarar la intervención de una Sociedad Financiera si hay irregularidades que pongan en riesgo los intereses de los ahorradores. Esto permite una gestión más controlada.

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Texto Legal

Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género en la Sociedad Financiera Popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores, o bien, se ponga en peligro su estabilidad o de manera significativa su solvencia, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Financiera Popular respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro, del estado en que se encuentre la Sociedad Financiera Popular, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el Artículo 90 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervención es una medida extrema que debe ser manejada con cuidado. Los contadores deben asesorar a las Sociedades sobre cómo reaccionar ante una intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LACP?

La Comisión puede declarar la intervención de una Sociedad Financiera si hay irregularidades que pongan en riesgo los intereses de los ahorradores. Esto permite una gestión más controlada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La intervención es una medida extrema que debe ser manejada con cuidado. Los contadores deben asesorar a las Sociedades sobre cómo reaccionar ante una intervención.

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