Este Articulo establece la obligacion de registrar todos los actos y contratos que afecten el activo y pasivo de una Sociedad Financiera Popular. Esto asegura la transparencia y el control financiero.
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Financiera Popular, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse, se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro contable es fundamental para la transparencia financiera. Los contadores deben implementar controles internos para asegurar el cumplimiento de esta obligacion.
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