LACP

Artículo 117 Bis. Microfilmacion de Documentos

El Articulo 117 Bis permite a las Sociedades Financieras Populares microfilmar o grabar documentos, otorgando validez probatoria a estos registros. Esto facilita la conservacion de la documentacion importante.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Populares podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Financiera Popular, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Transcurrido el plazo en el que las Sociedades Financieras Populares se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el Artículo 117 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la Sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La microfilmacion es una herramienta eficaz para la conservacion de documentos. Los contadores deben asegurarse de que se sigan las normas establecidas por la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 Bis del LACP?

El Articulo 117 Bis permite a las Sociedades Financieras Populares microfilmar o grabar documentos, otorgando validez probatoria a estos registros. Esto facilita la conservacion de la documentacion importante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La microfilmacion es una herramienta eficaz para la conservacion de documentos. Los contadores deben asegurarse de que se sigan las normas establecidas por la Comision.

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