LACP

Artículo 118. Aprobacion de Estados Financieros

Este Articulo regula la aprobacion y difusion de los estados financieros por parte de las Sociedades Financieras Populares, asegurando su transparencia. Los estados deben ser auditados por un auditor externo independiente.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de éstas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.

Adicionalmente, la Federación o, en su caso la Comisión, podrán ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que consideren necesarias.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Financieras Populares que tengan asignado el Nivel de Operaciones I.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La auditoria de estados financieros es crucial para la confianza en el sector. Los contadores deben seleccionar auditores externos calificados y cumplir con los requisitos de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LACP?

Este Articulo regula la aprobacion y difusion de los estados financieros por parte de las Sociedades Financieras Populares, asegurando su transparencia. Los estados deben ser auditados por un auditor externo independiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La auditoria de estados financieros es crucial para la confianza en el sector. Los contadores deben seleccionar auditores externos calificados y cumplir con los requisitos de la Comision.

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