LACP

Artículo 145 Bis. Inspeccion y clausura de operaciones

CNBV puede nombrar inspectores para revisar contabilidad de quien presuma realiza operaciones no autorizadas o actua como fiduciario sin permiso. Permite suspension inmediata u clausura de negociacion.

inspeccion regulatoriaclausura operacionesinspeccion contablemedidas cautelares

Texto Legal

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo Único, Título Quinto de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo III De las Notificaciones Capítulo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Poder discretional amplio de la autoridad para clausuras rapidas sin proceso previo. Prepar documentacion contable: asegurar que operaciones esten registradas y autorizadas. Cooperar inmediatamente en inspecciones para evitar clausura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 Bis del LACP?

CNBV puede nombrar inspectores para revisar contabilidad de quien presuma realiza operaciones no autorizadas o actua como fiduciario sin permiso. Permite suspension inmediata u clausura de negociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Poder discretional amplio de la autoridad para clausuras rapidas sin proceso previo. Prepar documentacion contable: asegurar que operaciones esten registradas y autorizadas. Cooperar inmediatamente en inspecciones para evitar clausura.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 Bis del LACP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 Bis LACP desde tu celular