LACP

Artículo 123. Convenios con Entidades Federativas

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y la Comisión, podrá celebrar convenios con Entidades Federativas para el cumplimiento de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Esto busca una mejor coordinación en la supervisión.

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Texto Legal

En los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios pueden facilitar la implementación de políticas locales, pero es importante que las Sociedades estén al tanto de sus implicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LACP?

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y la Comisión, podrá celebrar convenios con Entidades Federativas para el cumplimiento de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Esto busca una mejor coordinación en la supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Los convenios pueden facilitar la implementación de políticas locales, pero es importante que las Sociedades estén al tanto de sus implicaciones.

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