LACP

Artículo 48. Constitucion y autorizacion de Federaciones

Federacion se constituye exclusivamente con agrupacion voluntaria de Sociedades Financieras Populares. Debe estar autorizada por Comision para ejercer supervision auxiliar, facultades indelegables.

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Texto Legal

La Federación se constituirá exclusivamente con la agrupación voluntaria de Sociedades Financieras Populares, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sobre estructura de supervisores auxiliares. Contadores deben entender que Federacion actua como supervisor regulatorio de base; los incumplimientos reportados por Federacion ante Comision pueden generar sanciones graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LACP?

Federacion se constituye exclusivamente con agrupacion voluntaria de Sociedades Financieras Populares. Debe estar autorizada por Comision para ejercer supervision auxiliar, facultades indelegables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo sobre estructura de supervisores auxiliares. Contadores deben entender que Federacion actua como supervisor regulatorio de base; los incumplimientos reportados por Federacion ante Comision pueden generar sanciones graves.

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