Sociedades Financieras Populares estan sujetas a supervision de la Comision con facultades de inspeccion y vigilancia. Comision puede delegarlas auxiliarmente en Federaciones.
Las Sociedades Financieras Populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y la Ley que rige a la propia Comisión. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones autorizadas conforme al presente Título.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las Federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que establece estructura supervisora dual. Comision y Federaciones tienen competencias concurrentes; contadores deben prepararse para auditorias de ambas autoridades y mantener informacion centralizada accesible.
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