Las Sociedades Financieras Populares están obligadas a proporcionar información y cumplir con medidas correctivas. Esto es esencial para la supervisión efectiva por parte de las Federaciones.
Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a: Párrafo reformado DOF 13-08-2009
I. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y
II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados.
Capítulo III De las medidas correctivas Capítulo reformado DOF 13-08-2009 (se modifica su denominación y se reubica para quedar integrado con los artículos 73 a 80)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Sociedades deben estar preparadas para cumplir con las auditorías y visitas de supervisión. Los contadores deben asesorar a las Sociedades sobre cómo mantener la documentación adecuada.
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