LACP

Artículo 66. Nombramiento del gerente general

El Consejo de Administración puede nombrar un gerente general que cumpla con ciertos requisitos de experiencia y no tenga impedimentos legales. Esto asegura que la gestión de la Federación esté en manos competentes.

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Texto Legal

El Consejo de Administración podrá nombrar gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el Artículo 21 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los candidatos a gerente general cuenten con la experiencia adecuada en el sector financiero. Los abogados deben asegurarse de que no existan impedimentos legales que puedan afectar la validez del nombramiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LACP?

El Consejo de Administración puede nombrar un gerente general que cumpla con ciertos requisitos de experiencia y no tenga impedimentos legales. Esto asegura que la gestión de la Federación esté en manos competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es fundamental que los candidatos a gerente general cuenten con la experiencia adecuada en el sector financiero. Los abogados deben asegurarse de que no existan impedimentos legales que puedan afectar la validez del nombramiento.

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