LACP

Artículo 102. Comité Técnico del Fondo

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará compuesto por representantes del sector de Sociedades Financieras Populares, asegurando una adecuada representatividad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por seis representantes del sector de las Sociedades Financieras Populares que deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 103 siguiente. El contrato constitutivo del Fondo de Protección deberá prever que las designaciones de los integrantes del Comité Técnico se efectúen previa opinión favorable de la Comisión.

Para asegurar que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente:

I. Las Sociedades Financieras Populares que en lo individual o en su conjunto, administren la mitad o más de los activos del sector de Sociedades Financieras Populares, podrán elegir a dos de los integrantes y sus suplentes;

II. Las Sociedades Financieras Populares que en lo individual o en su conjunto, administren más de la cuarta parte pero menos de la mitad de los activos del sector de Sociedades Financieras Populares, podrán elegir a dos de los integrantes y sus suplentes;

III. Las Sociedades Financieras Populares que en lo individual o en su conjunto, administren menos de la cuarta parte restante de los activos del sector de Sociedades Financieras Populares, podrán elegir a dos de los integrantes y sus suplentes, y

IV. Las Sociedades Financieras Populares que se hubieren agrupado o hubieren formado alianzas para elegir candidatos conforme a los incisos a), b) o c) anteriores, no podrán acumular el derecho a elegir candidatos en otro segmento.

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Comisión podrá efectuar las designaciones de los integrantes que correspondan en términos de la presente fracción, cuando éstas no se efectúen dentro de los tres meses siguientes a que se verifique una vacante. Las designaciones de la Comisión tendrán carácter provisional, hasta en tanto se efectué la designación en términos de la presente fracción. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición del Comité Técnico es crucial para que las decisiones reflejen las necesidades del sector, lo que es relevante para los asesores legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LACP?

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará compuesto por representantes del sector de Sociedades Financieras Populares, asegurando una adecuada representatividad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La composición del Comité Técnico es crucial para que las decisiones reflejen las necesidades del sector, lo que es relevante para los asesores legales.

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