LACP

Artículo 103. Requisitos para miembros del Comité

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Técnico, asegurando que cuenten con la experiencia y honorabilidad necesarias para su función.

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Texto Legal

Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:

I. Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa;

II. No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano;

IV. No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Financiera Popular;

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano;

VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;

VIII. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical;

IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, y

X. Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los asesores deben verificar que los candidatos a miembros del Comité cumplan con estos requisitos para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LACP?

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Técnico, asegurando que cuenten con la experiencia y honorabilidad necesarias para su función.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Los asesores deben verificar que los candidatos a miembros del Comité cumplan con estos requisitos para evitar conflictos de interés.

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