LACP

Artículo 98. Participación en el Fondo de Protección

Las Sociedades Financieras Populares están obligadas a participar en el Fondo de Protección, que busca salvaguardar los ahorros de los clientes. Este fondo publica semestralmente la lista de participantes.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en el sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección, en los términos de esta Ley.

El Fondo de Protección publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de Sociedades Financieras Populares que participen en dicho fondo. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación en el Fondo de Protección es esencial para la confianza del consumidor y la estabilidad del sector financiero popular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LACP?

Las Sociedades Financieras Populares están obligadas a participar en el Fondo de Protección, que busca salvaguardar los ahorros de los clientes. Este fondo publica semestralmente la lista de participantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La participación en el Fondo de Protección es esencial para la confianza del consumidor y la estabilidad del sector financiero popular.

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