LACP

Artículo 99. Fideicomiso del Fondo de Protección

El Gobierno Federal constituirá un fideicomiso denominado Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares, destinado a evitar problemas financieros y asegurar los depósitos de los clientes.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta Ley se denomina como Fondo de Protección.

El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes, en los términos y condiciones que esta Ley establece.

La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la estructura del fideicomiso es vital para los contadores que asesoran a las sociedades sobre sus obligaciones y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LACP?

El Gobierno Federal constituirá un fideicomiso denominado Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares, destinado a evitar problemas financieros y asegurar los depósitos de los clientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Comprender la estructura del fideicomiso es vital para los contadores que asesoran a las sociedades sobre sus obligaciones y derechos.

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