El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y un Comité de Protección al Ahorro, que tendrán funciones específicas según lo establecido en la ley. Estos comités son clave para la gestión del fondo.
El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.
El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de la organización y funciones de estos comités para facilitar la comunicación entre las sociedades y el fondo.
Anterior
Art. 99. Fideicomiso del Fondo de Protección
Siguiente
Art. 101. Consejero independiente en Confederaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo