LACP

Artículo 100. Comités del Fondo de Protección

El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y un Comité de Protección al Ahorro, que tendrán funciones específicas según lo establecido en la ley. Estos comités son clave para la gestión del fondo.

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Texto Legal

El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de la organización y funciones de estos comités para facilitar la comunicación entre las sociedades y el fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LACP?

El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y un Comité de Protección al Ahorro, que tendrán funciones específicas según lo establecido en la ley. Estos comités son clave para la gestión del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Los contadores deben estar al tanto de la organización y funciones de estos comités para facilitar la comunicación entre las sociedades y el fondo.

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