LACP

Artículo 76. Informes sobre operaciones irregulares

El Comité de Supervisión informará sobre operaciones irregulares que no afecten la estabilidad de la Sociedad. Esto permite tomar medidas correctivas antes de que se agraven los problemas.

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Texto Legal

Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de la Sociedad Financiera Popular y no ponga en riesgo los intereses de los ahorradores, dicho Comité informará a la Comisión a efecto de que ésta ordene a la Sociedad Financiera Popular de que se trate la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de este ordenamiento. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La detección temprana de irregularidades es clave para prevenir crisis financieras. Los contadores deben colaborar con el Comité para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LACP?

El Comité de Supervisión informará sobre operaciones irregulares que no afecten la estabilidad de la Sociedad. Esto permite tomar medidas correctivas antes de que se agraven los problemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La detección temprana de irregularidades es clave para prevenir crisis financieras. Los contadores deben colaborar con el Comité para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias.

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