LACP

Artículo 53. Requisitos para Federaciones

Las Federaciones deben cumplir con requisitos mínimos, como tener al menos ocho Sociedades Financieras Populares afiliadas y presentar un proyecto de estatutos. La Comisión puede otorgar autorizaciones excepcionales en ciertos casos.

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Texto Legal

Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán:

I. Tener cuando menos la solicitud de ocho Sociedades Financieras Populares que deseen afiliarse.

Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en la presente fracción, cuando los socios de una Sociedad Financiera Popular que forme parte de una Federación, adquieran directa o indirectamente acciones con derecho a voto de otra Sociedad Financiera Popular, que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o por cualquier otro medio controlen a las mencionadas Sociedades Financieras Populares, se considerarán como una sola Sociedad Financiera Popular.

En caso de que el número de Sociedades Financieras Populares no sea el señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin que se cumpla con el número de afiliados requerido.

En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones deberán tener afiliadas el número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que esta fracción se refiere.

Asimismo, para el caso en que la Comisión revoque la autorización otorgada a una Sociedad Financiera Popular, las Federaciones contarán con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener afiliadas al número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que se refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la Comisión;

II. El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los principios de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III. El ámbito geográfico en el que operará;

IV. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Federación podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Los planes de trabajo;

b) Las políticas de afiliación;

c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;

d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de los mismos;

V. El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus facultades de conformidad con esta Ley y las reglas que al efecto haya emitido la Comisión, y

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior de la Federación, deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión, la cual contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar, a partir de la fecha en que sean presentados los documentos a la Comisión. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a la solicitante, dentro del periodo mencionado. Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asesorar a las Federaciones sobre la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas en la obtención de autorizaciones. La planificación anticipada es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LACP?

Las Federaciones deben cumplir con requisitos mínimos, como tener al menos ocho Sociedades Financieras Populares afiliadas y presentar un proyecto de estatutos. La Comisión puede otorgar autorizaciones excepcionales en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Los contadores deben asesorar a las Federaciones sobre la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas en la obtención de autorizaciones. La planificación anticipada es clave.

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