LACP

Artículo 54. Prohibiciones para Federaciones

Las Federaciones no pueden afiliar a personas físicas ni realizar operaciones directas con el público. Esta limitación asegura que su función se mantenga en el ámbito de supervisión y apoyo a las Sociedades Financieras.

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Texto Legal

Las Federaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las Federaciones comprendan sus limitaciones para evitar sanciones. Los asesores deben enfatizar la importancia de operar dentro del marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LACP?

Las Federaciones no pueden afiliar a personas físicas ni realizar operaciones directas con el público. Esta limitación asegura que su función se mantenga en el ámbito de supervisión y apoyo a las Sociedades Financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Es fundamental que las Federaciones comprendan sus limitaciones para evitar sanciones. Los asesores deben enfatizar la importancia de operar dentro del marco legal.

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