LACP

Artículo 142 Bis. Definicion de funcionarios y empleados

Consideran como funcionarios o empleados a personas con cargo, mandato o comision en Sociedades Financieras para efectos de responsabilidades administrativas y penales establecidas en la Ley.

definicion legalresponsabilidad personalalcance normativo

Texto Legal

Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas Sociedades u Organismo, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Expansion importante del concepto de 'funcionario': incluye consejeros, asesores y terceros con poder decisorio. Implica que consultores externos pueden ser perseguidos penalmente. Documentar independencia en contratos de servicios profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 Bis del LACP?

Consideran como funcionarios o empleados a personas con cargo, mandato o comision en Sociedades Financieras para efectos de responsabilidades administrativas y penales establecidas en la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Expansion importante del concepto de 'funcionario': incluye consejeros, asesores y terceros con poder decisorio. Implica que consultores externos pueden ser perseguidos penalmente. Documentar independencia en contratos de servicios profesionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 142 Bis del LACP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 142 Bis LACP desde tu celular